SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Fecha: 26-Ago-2013
inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 0137/2013, que -como se tiene tantas veces señalado- declaró la inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal, así como del art. 183.I.4 de la LOJ, que establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal; consecuentemente, tanto la última parte del art. 392 del CPP, como el art. 183.I.4 de la LOJ, en virtud a los efectos derogatorios de la SCP 0137/2013, han sido expulsados del ordenamiento jurídico, de lo que se concluye que, contra los mismos, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.
Cabe aclarar que si bien la accionante formula la acción contra el art. 392 del CPP, en su integridad; empero, la fundamentación que realiza está encaminada únicamente a impugnar la última parte de dicho artículo; es decir, el supuesto fáctico normativo que establece: “…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”, que se reitera, ya fue declarado inconstitucional por la SCP 0137/2013.
Consiguientemente, no existiendo argumentos para analizar la constitucionalidad de los otros supuestos fácticos normativos contenidos en el art. 392 del CPP, no corresponde ingresar al análisis de fondo, más aún cuando, los mismos han sido declarados constitucionales por la SCP 0137/2013 y no se presentan los supuestos en los que no opera la cosa juzgada constitucional que han sido referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Así, al no haberse formulado ningún cargo de inconstitucionalidad por la accionante, no se puede afirmar que los argumentos de impugnación sean diferentes, y tampoco se constata que la causa para la presentación de la acción sea diferente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- revocó
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 11
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- III.4. La SCP 0137/2013 de 5 de febrero
- 1° La Inconstitucionalidad del art. 183.I.4 de la LOJ
- 3° La Inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- IMPROCEDENTE