SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013

Fecha: 26-Ago-2013

rechazar

A través de la Resolución 024/2013 de 25 de febrero, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que tienen legitimación activa para “interponer” esta acción el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de una de las partes, cuando se considere que la resolución del proceso administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; b) La acción de inconstitucionalidad concreta sólo procede cuando la norma acusada de inconstitucionalidad tenga relevancia en la decisión del proceso, en el caso, al no existir proceso administrativo alguno, existe imposibilidad material de cumplir este presupuesto de procedencia, pues el Consejo de la Magistratura no suspendió a la accionante del ejercicio de sus funciones como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad, sino que simplemente cumplió el mandato legal previsto en los arts. 392 del CPP, modificado por la Ley 007 y 183.I.4 de la LOJ, por lo que no representa un proceso administrativo en sí; c) La suspensión de funciones al ser una medida precautoria o preventiva, al no causar estado, no es relevante para la decisión final del proceso penal que se sustancia contra la ahora accionante; y, d) Al haberse interpuesto la presente acción sin cumplir el requisito determinado por el art. 81.I del CPCo, por cuanto no existe proceso judicial o administrativo, no se puede considerar el fondo de la problemática planteada.