SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Fecha: 26-Ago-2013
rechazar
A través de la Resolución 024/2013 de 25 de febrero, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que tienen legitimación activa para “interponer” esta acción el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de una de las partes, cuando se considere que la resolución del proceso administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; b) La acción de inconstitucionalidad concreta sólo procede cuando la norma acusada de inconstitucionalidad tenga relevancia en la decisión del proceso, en el caso, al no existir proceso administrativo alguno, existe imposibilidad material de cumplir este presupuesto de procedencia, pues el Consejo de la Magistratura no suspendió a la accionante del ejercicio de sus funciones como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad, sino que simplemente cumplió el mandato legal previsto en los arts. 392 del CPP, modificado por la Ley 007 y 183.I.4 de la LOJ, por lo que no representa un proceso administrativo en sí; c) La suspensión de funciones al ser una medida precautoria o preventiva, al no causar estado, no es relevante para la decisión final del proceso penal que se sustancia contra la ahora accionante; y, d) Al haberse interpuesto la presente acción sin cumplir el requisito determinado por el art. 81.I del CPCo, por cuanto no existe proceso judicial o administrativo, no se puede considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- revocó
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 11
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- III.4. La SCP 0137/2013 de 5 de febrero
- 1° La Inconstitucionalidad del art. 183.I.4 de la LOJ
- 3° La Inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- IMPROCEDENTE