Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Fecha: 26-Ago-2013
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, a instancia de Heidy Haydee Calderón Pérez, por la que se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 392 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007; y 183.I.4 de la LOJ.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- revocó
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 11
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- III.4. La SCP 0137/2013 de 5 de febrero
- 1° La Inconstitucionalidad del art. 183.I.4 de la LOJ
- 3° La Inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- IMPROCEDENTE