SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elva Liz Flores Flores contra Arturo Atilio Lema Molina y otros, el 29 de enero de 2013, se amplió la imputación formal incluyéndola, siendo notificada el 5 de febrero del mismo año; y a consecuencia, de haberse puesto a conocimiento del Pleno del Consejo de la Magistratura, en virtud de los arts. 392 del CPP, modificado por la Ley 007; y 183.I.4 de la LOJ, se inició un trámite administrativo en su contra para suspenderla del cargo que, a la fecha de interposición de esta acción, ejercía como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. A pesar que la imputación formal, es el acto inicial del proceso penal, dispusieron una arbitraria e inconstitucional suspensión de la autoridades jurisdiccionales, vulnerando derechos, garantías, valores y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y, en su caso, la aplicación de estas normas ocasionaría perjuicios en el normal desarrollo de su actividad jurisdiccional; ya que la suspensión implicaría dejar sin titular al despacho jurisdiccional.

Los artículos impugnados de inconstitucionales vulnerarían la jerarquía normativa y la supremacía constitucional reconocidas en el art. 410 de la Norma Suprema; la garantía del debido proceso, definida como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, de ser escuchado, y así, imponerle una sanción justa emergente de un proceso equitativo, conforme al art. 117.I de la Ley Fundamental, que señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, implicando la suspensión del cargo una pena anticipada, sin que se hubiera desarrollado un debido proceso, y sin respetar la presunción de inocencia (art. 116 de la CPE).

Las y los vocales, juezas, jueces y personal de apoyo jurisdiccional pueden ser suspendidos de sus cargos a causa de una simple imputación realizada por el Ministerio Público, constituyéndose en una sanción anticipada y discriminatoria frente a otros órganos del Estado, debiéndose respetar la igualdad y la no discriminación en cualquier forma, de hecho y de derecho, por lo cual sería necesario que los artículos impugnados sean expulsados del ordenamiento jurídico.