SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elva Liz Flores Flores contra Arturo Atilio Lema Molina y otros, el 29 de enero de 2013, se amplió la imputación formal incluyéndola, siendo notificada el 5 de febrero del mismo año; y a consecuencia, de haberse puesto a conocimiento del Pleno del Consejo de la Magistratura, en virtud de los arts. 392 del CPP, modificado por la Ley 007; y 183.I.4 de la LOJ, se inició un trámite administrativo en su contra para suspenderla del cargo que, a la fecha de interposición de esta acción, ejercía como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. A pesar que la imputación formal, es el acto inicial del proceso penal, dispusieron una arbitraria e inconstitucional suspensión de la autoridades jurisdiccionales, vulnerando derechos, garantías, valores y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y, en su caso, la aplicación de estas normas ocasionaría perjuicios en el normal desarrollo de su actividad jurisdiccional; ya que la suspensión implicaría dejar sin titular al despacho jurisdiccional.
Los artículos impugnados de inconstitucionales vulnerarían la jerarquía normativa y la supremacía constitucional reconocidas en el art. 410 de la Norma Suprema; la garantía del debido proceso, definida como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, de ser escuchado, y así, imponerle una sanción justa emergente de un proceso equitativo, conforme al art. 117.I de la Ley Fundamental, que señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, implicando la suspensión del cargo una pena anticipada, sin que se hubiera desarrollado un debido proceso, y sin respetar la presunción de inocencia (art. 116 de la CPE).
Las y los vocales, juezas, jueces y personal de apoyo jurisdiccional pueden ser suspendidos de sus cargos a causa de una simple imputación realizada por el Ministerio Público, constituyéndose en una sanción anticipada y discriminatoria frente a otros órganos del Estado, debiéndose respetar la igualdad y la no discriminación en cualquier forma, de hecho y de derecho, por lo cual sería necesario que los artículos impugnados sean expulsados del ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- revocó
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 11
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- III.4. La SCP 0137/2013 de 5 de febrero
- 1° La Inconstitucionalidad del art. 183.I.4 de la LOJ
- 3° La Inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP
- IMPROCEDENTE