SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Jesús Mamani Ventura, en su calidad de accionante en la anterior acción de amparo constitucional, en audiencia expresó: 1) La acción tutelar fue interpuesta contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), expediente que fue remitido a Sucre; 2) Solicitaron que su persona cancele las costas procesales; empero, cuando se plantea esta acción contra funcionarios públicos, no se condena costas conforme estableció la jurisprudencia, solamente se afecta a la autoridad con los deméritos; y, 3) La acción tutelar se interpuso contra una institución y no contra particulares, y sólo se impone costas cuando la acción tutelar es declarada temeraria; además, que el Tribunal de garantías no puede revisar dicho extremo cuando el expediente se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando el rechazo in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional: (...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836.
- debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República
- “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102.V de la Ley N° 1836"´
- III.3. Análisis del caso concreto