SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013

Fecha: 27-Ago-2013

debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República

Por otra parte, y con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen, mediante SC 0834/2004-R, de 1 de junio, razonó que `(…) al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República´ (las negrillas son nuestras).