SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013

Fecha: 27-Ago-2013

las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional: (...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0544/2005-R de 18 de mayo, ha determinado que:”Antes de analizar el recurso formulado por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las SSCC 632/2001-R, 1132/2002-R y 834/2004-R, ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional: (...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836.