SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Fecha: 27-Ago-2013
concediendo
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, concediendo la tutela solicitada, ordenando el pago de costas procesales dentro la acción de amparo constitucional seguido por Jesús Mamani Ventura contra Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano -ahora accionantes-, que debe ser regulada cuando devuelvan el expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: i) En la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesto por Jesús Mamani Ventura en contra de Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano, intervinieron Antonio Fagalde Revilla y Juan Urbano Pereira Olmos; ii) La Resolución de 13 de marzo de 2013, fue firmada por Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa, que desestimó la petición del pago de costas judiciales; iii) De la lectura de la Resolución del Tribunal de garantías, se establece que la mencionada autoridad no participó en la acción de amparo constitucional; iv) Los accionantes, solicitaron a los Vocales que conocieron la acción de amparo constitucional, que se pronuncien sobre el pago de costas, pedido que fue denegado; y, v) El art. 75 de la LA, establece que en el primer escrito que se presente en cualquier proceso o trámite legal, se anunciará si se estipuló honorarios mediante iguala o se atiene al arancel, cursando al respecto un decreto por el cual se acepta dicha solicitud; resultando evidente la restricción y supresión de los derechos denunciados.
Los accionantes solicitaron la complementación y enmienda de la Resolución emitida, y a través de la providencia de 16 de abril de 2013, el Tribunal de garantías, complementó la misma en el siguiente sentido: “…no corresponde la condena con costas a los demandados por tratarse de funcionarios públicos” (sic) (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional: (...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836.
- debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República
- “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102.V de la Ley N° 1836"´
- III.3. Análisis del caso concreto