SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013

Fecha: 27-Ago-2013

concediendo

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, concediendo la tutela solicitada, ordenando el pago de costas procesales dentro la acción de amparo constitucional seguido por Jesús Mamani Ventura contra Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano -ahora accionantes-, que debe ser regulada cuando devuelvan el expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: i) En la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesto por Jesús Mamani Ventura en contra de Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano, intervinieron Antonio Fagalde Revilla y Juan Urbano Pereira Olmos; ii) La Resolución de 13 de marzo de 2013, fue firmada por Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa, que desestimó la petición del pago de costas judiciales; iii) De la lectura de la Resolución del Tribunal de garantías, se establece que la mencionada autoridad no participó en la acción de amparo constitucional; iv) Los accionantes, solicitaron a los Vocales que conocieron la acción de amparo constitucional, que se pronuncien sobre el pago de costas, pedido que fue denegado; y, v) El art. 75 de la LA, establece que en el primer escrito que se presente en cualquier proceso o trámite legal, se anunciará si se estipuló honorarios mediante iguala o se atiene al arancel, cursando al respecto un decreto por el cual se acepta dicha solicitud; resultando evidente la restricción y supresión de los derechos denunciados.

Los accionantes solicitaron la complementación y enmienda de la Resolución emitida, y a través de la providencia de 16 de abril de 2013, el Tribunal de garantías, complementó la misma en el siguiente sentido: “…no corresponde la condena con costas a los demandados por tratarse de funcionarios públicos” (sic) (fs. 31).