SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013

Fecha: 27-Ago-2013

a)

Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó lo siguiente: a) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que no procede la acción de amparo constitucional cuando exista otro medio para proteger los derechos; en el caso presente, los memoriales presentados por los accionantes fueron rechazados por los miembros de la Sala Penal y Administrativa, donde debían plantear el recurso de reposición, por lo que no agotaron los recursos ordinarios que estaban a su alcance, debiendo desestimarse la acción tutelar; b) No procede ésta acción, porque no estaba presente en la audiencia que se celebró debido a que se encontraba de vacaciones, motivo por el cual no debió dirigirse en su contra por no ser parte del Tribunal; c) En su condición de Vocal Semanero, rechazó la solicitud de pago de costas procesales, resolución que no fue objeto de complementación ni enmienda, solicitando que se desestime la acción de amparo constitucional.