Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2013
Fecha: 27-Ago-2013
a)
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y, ampliándola señaló: a) El origen para la solicitud del pago de estos tributos está en la escritura pública “5 de 1988”, porque para su presentación y registro en Derechos Reales (DD.RR.), se exige como requisito el pago de impuestos anuales; y, b) La acción se limita a que el Juez de garantías, ordene al Alcalde demandado, absolver la petición de pago de impuestos en forma positiva o negativa, pero de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- debiendo efectuarla de manera fundamentada
- pero de forma fundamentada y señalando la normativa legal pertinente
- segunda petición
- REVOCAR