Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. Consta proveído de 14 de noviembre de 2012, expedido por el Alcalde ahora demandado, que indica: “Del memorial presentado por Félix Barrientos y otra, pretendiendo cumplir con obligaciones, tributarias por los terrenos rústicos denominados Cielo Cunca Grande y Cielo Cunca Chico, habiéndose presentado un Voto Resolutivo. La misma dada en el Salón de Ayllu Huatari, dado a los 5 días del mes de noviembre del 2.012, firmadas por las autoridades Originarias del Ayllu Huatari, y Corrigidores. Para evitar futuros conflictos con los comunarios del Ayllu Huatari, como con el impetrante; no ha lugar al memorial que antecede” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- debiendo efectuarla de manera fundamentada
- pero de forma fundamentada y señalando la normativa legal pertinente
- segunda petición
- REVOCAR