SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2013

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento judicial en Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de mayo de 2013, cursante de fs. 33 a 35, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) A la solicitud de autorización de pago de impuestos planteada el 12 de noviembre de 2012, por la parte accionante, el 14 de ese mes y año, el Alcalde demandado dio respuesta escrita, señalando que, hubiese algún problema entre los originarios del “Ayllu Huatari” y sus corregidores; y para evitar futuros conflictos con los comunarios y el impetrante, no daría lugar al petitorio; 2) La respuesta ha sido negativa; al respecto, la SCP 0338/2012 de 18 de junio, refiere sobre la petición que, merecerá una respuesta formal y pronta, la que en el caso existe de manera escrita; 3) Si la parte accionante considera que esta respuesta es insuficiente, en aplicación del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), podía solicitar la reconsideración de dicha determinación; 4) Los accionantes señalan que se constituyen en propietarios, con un título pendiente de registro en DD.RR.; al respecto el art. 1532.II del Código Civil (CC), dispone que la publicidad se adquiere mediante inscripción del título en oficinas de DD.RR., y si no está registrada no se puede alegar derecho propietario, menos pretender pagar impuestos anuales; y, 5) Por las pruebas adjuntas y demás actuados, se considera que, no se ha vulnerado el derecho de petición, toda vez que existió respuesta oportuna, mas no a satisfacción de los accionantes.