SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, por memorial de 12 de noviembre de 2012, solicitó al Alcalde Municipal, ahora demandado, autorización expresa para efectuar el pago de impuestos anuales de las propiedades “Cielo Cunca Grande” y “Cielo Cunca Chico”, que se les había transferido al indicado y a su esposa; obteniendo una providencia el 14 de ese mes y año, que señalaba: “para evitar futuros conflictos con los comunarios del 'Ayllu Huatari', como con el impetrante, NO HA LUGAR AL MEMORIAL QUE ANTECEDE” (sic). Al tratarse de una contestación sin sustento legal, el 16 de noviembre y 27 de diciembre de 2012, impetraron una respuesta fundamentada, indicando la normativa que autorice a dicha autoridad, a no recibir el pago de impuestos, sin que hasta la fecha de formulación de la acción, hayan recibido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- debiendo efectuarla de manera fundamentada
- pero de forma fundamentada y señalando la normativa legal pertinente
- segunda petición
- REVOCAR