AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido

Concluyéndose que, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en este artículo, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia de la acción de cumplimiento, por auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatará la procedencia de la acción, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad normados en los arts. 30.I y 65 del citado Código.