Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
Concluyéndose que, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en este artículo, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia de la acción de cumplimiento, por auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatará la procedencia de la acción, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad normados en los arts. 30.I y 65 del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- persona individual o colectiva
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión