AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
persona individual o colectiva
La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional a través de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, señaló lo siguiente respecto a la naturaleza jurídica de esta acción: “Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- persona individual o colectiva
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión