AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

improcedente

El Tribunal antes mencionado, por Resolución de 21 de agosto de 2013, cursante a fs. 67 y vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a las observaciones expuestas por la Resolución de 15 del mes y año antes citados, sólo aclararon con relación al ex trabajador Ferroviario Gregorio Nina Alí, quien evidentemente se encuentra consignado en la extensión de poder; sin embargo, no subsanaron la observación con relación a la legitimación activa de las otras personas mencionadas en la referida Resolución; b) El proyecto de parcelamiento elaborado el 20 de dicho mes y año para treinta y uno adjudicatarios no cumple con lo establecido en la Ley 3099, siendo que la planificación planimétrica y el proyecto debió ser hecho conjuntamente con ENFE y aprobado conforme a ley; además, comprender a la totalidad de adjudicatarios beneficiarios; deducieron que no subsanaron las observaciones efectuadas; y, c) El art. 66.2 del CPCo, establece que la acción no procede cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera fundamentada el cumplimiento legal del deber omitido, dado que en el caso en análisis no agotaron el reclamo a la Presidenta de ENFE, si bien el 23 de mayo y 23 de julio de 2013, presentaron una carta a esta autoridad, al no obtener respuesta alguna pudieron instar el cumplimiento de la norma por recurso de queja; y posteriormente, jerárquico ante el Director de la Empresa y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, considerando que éste ejerce tuición sobre ENFE como empresa pública.