AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 15 de igual mes y año (fs. 58 y vta.) fundamentando que, Crispín Condori Chavarría, Doroteo Rodolfo Albino Mamani, Lucio Mendoza Mamani, Martín Ramos Mamani, Mateo Choque Mamani, Walter Ramos Mamani y Edgar Ramos Mamani, carecen de legitimación activa, no figuran en la nómina de ex trabajadores de ENFE, establecidos en la Ley 3099, por lo que determinó que previamente deben acreditar su condición de adjudicatarios de lotes de terreno conforme a la indicada Ley. Asimismo, observaron que Walter Ramos Mamani interviene por sí y por su hermano Edgar en calidad de apoderado; no obstante, no cursa la extensión de poder otorgado ante autoridad competente, requisito indispensable para interponer la presente acción según el art. 65.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), también refieren que Gregorio Nina Alí, no otorgó poder alguno a los impetrantes; finalmente deben presentar delimitación planimétrica y el consiguiente saneamiento legal del bien susceptible de transferencia; determinando se subsane dichas observaciones en el plazo de tres días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- persona individual o colectiva
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión