Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 5
La Norma Fundamental y el adjetivo constitucional han establecido que el objeto del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, así a través de este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, se pretende velar por el respeto de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, en resguardo de la institucionalidad.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9