AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA

Fecha: 30-Sep-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Relata que, el recurso de apelación formulado por una supuesta heredera de la deudora fue formulado sin causa alguna ya que no existían agravios que lo sustenten; no obstante que la autoridad recurrida amparándose en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial derogada (LOJ.1993), anuló obrados dejando sin efecto la aprobación del remate a su favor, situación que le causa serios perjuicios.

Argumenta la aparente nulidad de la Resolución señalando que, la solicitud de dejar sin efecto obrados no fue presentada ante el juez de primera instancia y ante la eventual negativa recién podía oponer recurso de impugnación, hecho que debió ser entendido por el juez de apelación, “…quien sin embargo de lo anotado, actuó sin competencia, favoreciendo ilegalmente a la apelante en contra…” (sic).