Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 10 a 13 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Ana María Garvizu de Solano contra Blanca Lucy Ibañez Herrera, radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, se adjudicó un inmueble rematado dentro del mismo; empero, María Esther Timberlake de Gutiérrez interpuso recurso de apelación contra el auto de aprobación del remate que fue resuelto por la Resolución ahora demandada de nula que le fue notificada el 18 de marzo de ese año.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9