Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 9
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.2 del Código Procesal Constitucional, dispone: Declarar la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Rodolfo Heredia Ayala, demandando la nulidad de la Resolución de 4 de marzo de 2013 cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9