Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9