Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 7
Dentro del caso en análisis, se tiene que el recurrente demanda la nulidad de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (fs. 9 y vta.), pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que éste se adjudicó el inmueble objeto del remate y emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz que: “…ANULA obrados hasta fs. 412 inclusive, debiendo el juez a-quo proceder conforme a procedimiento” (sic), fundamentando su solicitud en el hecho de que la anulación dispuesta de su parte no tiene fundamento alguno, ya que esta no fue solicitada ante el juez de primera instancia.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9