AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA

Fecha: 30-Sep-2013

Fragmento 7

         Dentro del caso en análisis, se tiene que el recurrente demanda la nulidad de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (fs. 9 y vta.), pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que éste se adjudicó el inmueble objeto del remate y emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz que: “…ANULA obrados hasta fs. 412 inclusive, debiendo el juez a-quo proceder conforme a procedimiento” (sic), fundamentando su solicitud en el hecho de que la anulación dispuesta de su parte no tiene fundamento alguno, ya que esta no fue solicitada ante el juez de primera instancia.