AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
II.3. Análisis del caso concreto
La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y procederá para el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad y a la luz de la normativa constitucional desarrollada precedentemente; se activa contra resoluciones judiciales sólo en dos casos, el primero cuando las decisiones fueron dictadas después de haber cesado sus funciones y el segundo cuando hayan sido emitidas estando suspendidas las autoridades en el ejercicio de sus facultades a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.
Dentro del caso en análisis, esta instancia verificó que no existe ninguno de los supuestos dentro los cuales éste recurso pueda ser activado, configurándose así una de las causales de improcedencia previstas por el art. 146.2 del CPCo, ya que se reitera, el recurrente funda su solicitud en el hecho de que la anulación resuelta no fue requerida al juez que conoció la causa en primera instancia.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9