SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Fecha: 04-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, de manera extraoficial habría sido destituido del cargo que ejercía como encargado de infraestructura externa dependiente de la Oficialía Mayor Técnica, por Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde Municipal; empero, no fue notificado con dicha determinación, pese a que el último contrato que suscribió tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, habiendo acordado con la anterior autoridad del municipio que en el caso que no se cumpliera el plazo establecido, la entidad municipal podría prescindir de sus servicios previo proceso administrativo o judicial.
De la misma forma, señala que fue destituido de su cargo sin haberse demostrado su culpabilidad en un proceso administrativo y sin ser notificado con dicha determinación; asimismo, indica que solicitó al Alcalde Municipal, fotocopias legalizadas de la nota JEF de RRHH-2426/12 de 30 de noviembre, en cuyo documento en la parte superior se advierte una nota que señala “no quiso firmar S-7-12-12” suscrita por Jesús Soliz, personal de la Jefatura de RR.HH., desconociendo los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo para que sea válido, como la competencia, causa, objeto, procedimiento, fundamento y finalidad.
Indica que, desde que tuvo conocimiento de que el Alcalde y Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalaron que era funcionario de libre nombramiento y por tanto de libre remoción, interpuso el recurso de revocatoria conforme el plazo que establece el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), contra la determinación de destituirle de su fuente laboral, las mencionadas autoridades no revocaron su determinación de destitución, pese a que el 21 de diciembre de 2012, el Alcalde Municipal, le notifica con el Cite: Despacho 01797/12 de 20 de diciembre, haciéndole conocer el contenido de la nota Cite 2767/12, en el que personal de la Dirección Jurídica de la referida entidad edil, recomendaron al Alcalde Municipal, que no dicte resolución, toda vez que como funcionario de libre nombramiento no tendría ningún derecho a reclamar y en vez de recomendar que deje sin efecto el despido y sea restituido a su cargo con la cancelación de sus sueldos devengados, indujeron a la autoridad demandada a sostener el acto ilegal, puesto que en la cláusula quinta y séptima del último contrato se estableció que la relación laboral era desde el 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, siendo destituido por el Alcalde y el Jefe de RR.HH., sin cumplirse el plazo establecido en el contrato de trabajo e iniciarle proceso interno y/o judicial, vulnerándose de esa forma la garantía al debido proceso, al ser condenado sin darle opción de asumir defensa; además, que los codemandados, de la Unidad Jurídica, por no asesorar correctamente al Alcalde son responsables de la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Posteriormente, refiere que interpuso el recurso jerárquico, ante las autoridades demandadas, quienes en vez de remitir ante la autoridad jerárquica; es decir, al Honorable Concejo Municipal a objeto de que resuelvan el recurso, el Alcalde a través de una nota señala que al no haberse emitido resolución alguna, no corresponde interponer el recurso jerárquico, por lo que no correspondía emitir resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR