SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante ejerció las funciones de encargado de infraestructura externa dependiente de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y antes del cumplimiento de su contrato de trabajo fue destituido de su cargo, sin haberse realizado trámite judicial o administrativo alguno, pese a que no fue notificado con dicha determinación; es decir, con la nota JEF de RRHH-2426/12 de 30 de noviembre, acto administrativo de notificación que debieron hacerle conocer en forma personal el Alcalde y el Jefe de RR.HH., del señalado municipio. Pese a interponer el recurso de revocatoria, contra la determinación de destituirle, la misma no fue revocada, posteriormente, interpuso el recurso jerárquico, que fue rechazado mediante nota, señalando que al no haberse emitido resolución alguna, no correspondía interponer el recurso jerárquico, y por tanto no procedía emitir resolución. Asimismo, referido que el personal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, asesoraron incorrectamente al alcalde de dicho municipio.

Del análisis de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que el accionante, si bien fue contratado como encargado de almacenes, para posteriormente ser contratado como encargado de infraestructura externa, dependiente de la Oficialía Mayor Técnica, éste nombramiento no le incluyó a la carrera administrativa, debido a que su proceso de incorporación no fue realizado en base a una convocatoria pública, conforme dispone el art. 7.II inc. a) del EFP el accionante no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera, y tampoco es aplicable el retiro por la vía de previo proceso administrativo o judicial, en razón a que éste también es un derecho exclusivo de los funcionarios incorporados a la carrera administrativa, conforme previene el art. 41 de la norma señalada precedentemente.

El Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como MAE, en uso de sus atribuciones, tiene la facultad de remover al personal no alcanzado por la carrera administrativa en base a criterios ejecutivos dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, sin que se pueda invocar la estabilidad laboral correspondiente a los funcionarios de carrera, por lo cual se evidencia que no ha existido vulneración del derecho al trabajo del accionante, ni la lesión de los demás derechos invocados.

Con relación los codemandados Alex Vladimir Ríos Caballero y Santos Llanos Gutiérrez, actual y ex Jefe de RR.HH., Juan Carlos Ortube Cervantes, Director Jurídico, William Marcelo Solís Valencia, Jefe Jurídico, Claudia Montaño Iriarte, Elsa Patricia Olivia Navarro y José Luis Rocha Negretty  Asistentes Jurídicos, servidores del Gobierno Autónomo del Municipio de Sucre, los mismos no tienen legitimación pasiva, al haberse hecho uso de una atribución prevista para la MAE.