SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.10.
II.10.A través del memorial de 19 de diciembre de 2012, dirigido al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Efraín Anarata Mamani, interpuso el recurso de revocatoria contra su despido ilegal, solicitando se revoque el mismo y sea restituido a su cargo, señalando que “…cuando fui al cajero automático me di cuenta que mi aguinaldo no estaba completo (…) habida cuenta que no me notificaron con ningún memorándum de destitución” (sic) (fs. 13 a 14); recurso que fue respondido mediante nota CITE DJOF. 2767/2012 de 18 de diciembre, emitido por la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalando que los derechos que pretende hacer valer no le asisten al ser funcionario de libre nombramiento, por lo que no corresponde dictar resolución (fs. 17), y ante esa nota el -ahora accionante- interpuso el recurso jerárquico (fs. 18 a 19 vta.), misma que también fue respondida a través de la nota CITE DJOF. 14/2013 de 8 de enero, señalándose que al no haberse resuelto el recurso de revocatoria y no emitirse ninguna resolución, no correspondía interponer el recurso jerárquico (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR