SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Fecha: 04-Sep-2013
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97/2013 de 1 de abril, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El accionante demando a servidores que integran la Dirección y Jefatura Jurídica, incluso un ex funcionario, quienes se encuentran imposibilitados de reparar las supuestas vulneraciones de derechos y garantías por lo que no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción; ii) El accionante, omitió establecer la relación de causalidad respecto a la denuncia de la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales en relación a los actos comisivos u omisivos en que incurrieron el Alcalde Municipal y el Jefe de RR.HH., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; iii) Se advierte el incumplimiento del principio de subsidiariedad, puesto si el accionante denuncia que no fue notificado con el memorándum de despido, debió acudir a la vía administrativa incidental e impugnar dicha irregularidad; y, iv) El accionante al haber sido notificado con un informe jurídico, planteó el recurso de revocatoria, empero dicho informe no puede ser considerado una Resolución; asimismo, respecto al recurso jerárquico, lo interpuso contra un informe, actos administrativos incongruentes, al no existir resolución, aspecto que determina su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR