SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013

Fecha: 04-Sep-2013

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97/2013 de 1 de abril, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El accionante demando a servidores que integran  la Dirección y Jefatura Jurídica, incluso un ex funcionario, quienes se encuentran imposibilitados de reparar las supuestas vulneraciones de derechos y garantías por lo que no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción; ii) El accionante, omitió establecer la relación de causalidad respecto a la denuncia de la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales en relación a los actos comisivos u omisivos en que incurrieron el Alcalde Municipal y el Jefe de RR.HH., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; iii) Se advierte el incumplimiento del principio de subsidiariedad, puesto si el accionante denuncia que no fue notificado con el memorándum de despido, debió acudir a la vía administrativa incidental e impugnar dicha irregularidad; y, iv) El accionante al haber sido notificado con un informe jurídico, planteó el recurso de revocatoria, empero dicho informe no puede ser considerado una Resolución; asimismo, respecto al recurso jerárquico, lo interpuso contra un informe, actos administrativos incongruentes, al no existir resolución, aspecto que determina su improcedencia.