SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III.2. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento

La Constitución Política del Estado, en su art. art. 233, ha previsto que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; en consecuencia, el servidor público, cuyo nombramiento fue designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es provisorio, condición que se encuentra claramente establecida en el art. 71 del EFP, que refiere: “(CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO). Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.

En ese contexto, el art. 4 del EFP define al Servidor Público como: “…aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”; es decir, que la relación de dependencia de una entidad sometida al Estatuto del Funcionario Público, sin distinción de su jerarquía o calidad la que determina su condición de servidor público, entendimiento recogido de la SC 0474/2011-R de 18 de abril.