SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, haciendo uso de la palabra, en audiencia señaló que: a) La ahora accionante fue imputada por el delito de violación a menor, a su propia hija, siendo denunciados la imputada y su entonces conviviente por la hermana de la justiciable, habiéndose impuesto a ambos denunciados medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución 073/2012 de 12 de marzo; b) A tiempo de ser detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, la accionante no se encontraba en estado de gestación, mismo que surge posteriormente a raíz de una relación sentimental entre la justiciable y otro hombre; c) La imputada en varias ocasiones ha solicitado cesación a la detención preventiva argumentando riesgos del embarazo, habiéndose dispuesto su atención médica e incluso su remisión al Hospital de la Mujer; sin embargo, la justiciable no ha desvirtuado los riesgos procesales de conformidad al art. 239.1 en relación al 234.1 del CPP, pues es necesario que se presenten nuevos elementos de convicción que desvirtúen aquellos que dieron origen a la detención; sin embargo, la accionante no ha demostrado tener familia constituida, domicilio o actividad lícita con documentos mínimamente idóneos con respecto a la recién nacida o por lo menos en referencia a los tres hijos anteriores incluida la víctima, no ha presentado certificado domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), limitándose a exhibir un documento privado, sin reconocimiento de firmas, que sugiere que tiene domicilio en Villa Fátima; asimismo, se ha presentado en fotocopia simple un declaración voluntaria del actual conviviente quien presuntamente sería el padre de la recién nacida; es decir, si bien se ha aportado documentos, éstos carecen de valor probatorio que permitan al juzgador establecer la necesidad de sustituir la medida cautelar de detención preventiva por otra; asimismo, la imputada no ha establecido con claridad su actividad lícita, pues señala trabajar en un mingitorio; ser estudiante y del mismo modo ama de casa, sin probar ninguno de ellos; d) Respecto a la fundamentación de la Resolución de medidas cautelares, la misma ha sido debidamente fundamentada, exponiéndose con claridad absoluta que concurren los requisitos descritos en el art. 234.4, 5 y 10 del CPP, para determinar su detención, pues, la imputada ha presentado un comportamiento reticente al proceso; esimposible pensar en resarcimiento debido a que el daño ocasionado a la menor no es reparable o compensable monetariamente, encontrándose fundado el peligro de obstaculización; e) Por determinación del art. 173 del CPP, el juzgador se halla facultado de analizar objetivamente los documentos presentados a efectos de acceder a la cesación; en el presente caso, no corresponde atender lo pretendido debido a que se pretende la libertad en base a documentos que fueron previamente analizados y que derivaron en la privación del derecho a la libertad de la accionante; en consecuencia, no existe vulneración a este derecho; y, f) Respecto a la igualdad jurídica manifiesta que las circunstancias presentes en el caso mencionado por la imputada como análogo al suyo, son diferentes debido a particularidades propias de cada proceso, por lo que, el suscrito ha emitido la correspondiente resolución que habiendo sido apelada y conocida por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, ha sido confirmada, desvirtuándose la existencia de omisión, error, falta de valoración documental en el fallo impugnado, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer