SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., manifestaron que en apelación de la Resolución 40/2013, se verificó que la misma contiene una relación fáctica y jurídica coherente, con cita de todos los puntos apelados por la imputada, así con respecto al art. 234.2 del CPP, la justiciable no ha desvirtuado las facilidades de permanecer oculta o abandonar el país; del mismo modo, con relación al numeral 4 del mismo artículo, la resolución impugnada contiene una fundamentación coherente, toda vez que se trata de un menor de edad; por otra parte se ha advertido que la imputada, al momento de su detención no se encontraba embarazada, habiendo asumido dicho estado ya dentro del Centro de Orientación Femenina; es decir, después de la comisión de los delitos que motivaron su detención, además no se tomó en cuenta que existen otros medios para reclamar la vulneración de derechos de las partes, habiéndose ignorado la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer