Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, reiteró el contenido de su demanda, refiriendo además que las pruebas aportadas respecto a domicilio y ocupación, así como certificación de nacimiento no han sido consideradas por el Juez a quo y tampoco por el Tribunal de alzada, contraviniendo el mandato del art. 396 del CPP, siendo que ambas instancias no dieron respuesta a sus reclamos al respecto; asimismo, al no aplicar los mismos razonamientos que en un caso similar anterior, han lesionado la igualdad jurídica como elemento del debido proceso, ocasionando como consecuencia que la imputada y el recién nacido se encuentren privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer