SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 40/2013 de 23 de enero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que siendo apelada fue confirmada por Resolución 42/2013 de 6 de marzo, proferida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Añade que ambas resoluciones no consideraron los nuevos elementos probatorios presentados a fin de desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención, así como tampoco se tomó en cuenta su situación de mujer embarazada, exigiéndosele por el contrario acreditar el nacimiento de su hija mediante el certificado correspondiente, no obstante de que, la audiencia cautelar, debido al alumbramiento, se llevó a cabo en el hospital.
Manifiesta que, los Vocales demandados, vulnerando el debido proceso, omitieron efectuar una debida fundamentación en la resolución de apelación, misma que incurre en omisión respecto a la resolución de agravios planteados en el recurso de impugnación, ingresando por el contrario a efectuar valoraciones subjetivas respecto al embarazo y concluyendo que el mismo se habría producido en privación de libertad, por lo que no podría aplicarse el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Del mismo modo, agrega que, el mismo Tribunal de alzada, en un caso con las mismas características que el suyo, decidió lo contrario y considerando el interés superior del menor, otorgó a la madre medidas sustitutivas, hecho que en su caso no ha sucedido, lesionándose el principio de igualdad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer