SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 5 de abril, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, con el argumento de que: 1) La accionante no ha demostrado de manera evidente las supuestas lesiones al debido proceso cometidas por los demandados, habiendo los mismos efectuado una valoración integral de los elementos puestos a su consideración a efectos de modificar la situación jurídica de la imputada respecto al domicilio; 2) Respecto al principio de igualdad, la resolución a la que se hace referencia, emerge de un proceso por el delito de asesinato, distinto al que se sigue en contra de la accionante por delito contra menor de edad, por lo que no puede alegarse omisión ilegal que afecte la libertad de la accionante a partir del principio de igualdad; y, 3) Siendo las medidas cautelares de carácter provisional, son revisables aún de oficio, infiriéndose que los demandados han adecuado su accionar a las previsiones contenidas en los arts. 54, 124 y 398 del CPP, no habiéndose establecido vulneración al derecho a la libertad a partir de la lesión al debido proceso emergente de una falta de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer