SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2013
Fecha: 09-Sep-2013
i)
Dando respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de garantías manifestó que respecto a la aplicación de la SCP 0447/2012, procedería en caso de existir supuestos fácticos similares; además aún cuando el razonamiento del Tribunal de garantías difiera con el contenido de una Sentencia Constitucional, es válido en tanto no vulnere derechos y garantías constitucionales; por otra parte, si bien la resolución objeto de cuestionamiento no se pronunció respecto al art. 234.1 del CPP, dicha omisión no fue reclamada ni siquiera en la solicitud de complementación y enmienda, por lo que no puede pretenderse que mediante la presente acción tutelar, se supla aquella negligencia y la falta de reclamo oportuno; finalmente, respecto a la no aplicación de determinada jurisprudencia constitucional citada por la parte accionante, debe considerarse que la misma es de aplicación obligatoria y vinculante en tanto concurran tres requisitos esenciales: i) Supuestos fácticos; ii) Ratio decidendi; y, iii) Decisión; mismos que no concurren en el caso analizado, por lo que la jurisprudencia mencionada no es de aplicación a la problemática concreta; en consecuencia, al no existir nada que enmendar o complementar, no ha lugar a lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer