SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
1)
Javier Peñaranda Saiza, Fiscal de Materia, informó en audiencia: 1) Que no emitió ningún decreto llamando a una audiencia de conciliación; en consecuencia, la afirmación del accionante, de que fue convocado a conciliación y luego aprehendido, no es verdadera; 2) Se expidió la primera citación y el accionante no se presentó; por lo que el 18 de abril de 2013, emitió mandamiento de aprehensión; y, 3) En cuanto a la supuesta declaración sin abogado, cabe indicar que a solicitud personal del accionante y en presencia de su abogado Juan Espada Estrada, tomó personalmente su declaración informativa de horas 19:00 a 22:00, por eso en la última parte de su declaración se registra: “…yo declaré, voluntariamente asistido de mi abogado Juan Espada Estrada…” (sic), constando su firma, también se leyeron sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR