SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En mérito al art. 54 del CPP, los jueces de instrucción están facultados para efectuar el control de la investigación; ii) El 15 de mayo de 2013, el ahora accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, con los mismos argumentos invocados en esta acción de libertad, que se encuentra en trámite para resolución en la vía ordinaria; y, iii) El accionante debió agotar todos los medios idóneos que la ley le faculta, “bajo el principio de subsidiariedad”, para recién considerar el fondo de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR