SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Respecto a las denuncias formuladas por el representante del accionante, condensadas en el epígrafe de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo y su pretensión de que se anule la imputación formal, así como la Resolución que dispone su detención preventiva, ordenándose en su mérito su libertad; cabe señalar que es de aplicación al presente caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, según la cual, en virtud al principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, antes de acudir a la justicia constitucional, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en la jurisdicción ordinaria, para restablecer las lesiones al derecho a la libertad.
En el caso analizado, se constata que efectivamente, contra el accionante se inició un proceso penal por los supuestos delitos de lesiones graves, daño calificado y allanamiento de domicilio, el cual, de acuerdo al informe de la Jueza codemandada, se encuentra bajo su control jurisdiccional, instancia donde el indicado habría interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, con los mismos fundamentos expuestos en la presente acción de libertad; de lo que se extrae que, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido el Fiscal demandado, como el hecho de haber recibido su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, serán analizados y resueltos con plenitud de jurisdicción y competencia por la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, quien en su mérito dispondrá se reparen las lesiones denunciadas.
Con referencia a los actos denunciados contra la Jueza codemandada, es igualmente aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en cuanto a que al haberse dispuesto la detención preventiva del accionante, éste debió interponer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo y efectivo para el restablecimiento de su derecho a la libertad que denuncia como lesionado, al no haberlo hecho, no es posible analizar en sede constitucional la legalidad o no de la medida cautelar adoptada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, el accionante, tiene un incidente pendiente de resolución como medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, respecto de los actos denunciados contra el Fiscal codemandado; asimismo, por no haber interpuesto el recurso de apelación incidental, respecto a la medida cautelar de detención preventiva adoptada en su contra por la Jueza codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR