SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
La jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus, no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de éste. En ese sentido, concluyó: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.
Siguiendo ese razonamiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través -antes- del recurso de hábeas corpus.
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sistematizó los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto, cuando la Policía Nacional -ahora Boliviana- o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación si ya se cumplió con dicha formalidad. Entendimiento que fue aclarado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, estableciendo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o cuando no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar. Asimismo, la referida SC 0080/2010-R, para los casos en que se haya dispuesto la detención preventiva, estableció que con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la resolución que dispuso dicha medida cautelar, para que el superior en grado corrija las arbitrariedades denunciadas, por ser un recurso rápido, idóneo y efectivo.
Cabe aclarar que, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizó una integración del desarrollo jurisprudencial, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, condensando entendimientos jurisprudenciales anteriores, a partir de lo establecido por la SC 0080/2010-R, estableciendo en definitiva, los supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de una acción de libertad, de los cuales, citaremos únicamente aquellos que tienen que ver con la problemática planteada en la presente acción:
“2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR