SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
a)
a) El 25 de abril de 2013, el Fiscal codemandado formuló imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, daño calificado y allanamiento de domicilio, solicitando aplicación de medidas cautelares; consecuentemente, por Resolución 180/2013 de 27 de abril, ordenó su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz; b) El accionante, sin precisar de forma expresa el derecho que se habría vulnerado, señaló el incumplimiento del art. 74 del CPP, haciendo conocer que prestó su declaración informativa sin estar acompañado de su abogado defensor; c) Al respecto, la ley faculta a las partes el uso de incidentes y excepciones, como medio de impugnación, ante la omisión o inobservancia de la ley por los administradores de justicia, teniendo el imputado como instrumento de defensa, la figura de la actividad procesal defectuosa establecida en el art. 167 del CPP, misma que fue deducida el 15 de mayo de 2013; por lo que para definir la procedencia de la presente acción previamente debe resolverse dicho incidente, agotar los recursos impugnativos y así franquear el principio de subsidiariedad; y, d) En cuanto a que el imputado hubiera prestado declaración sin la presencia de su abogado defensor, no fue deducida mediante incidente, de manera legal y oportuna. Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR