Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por Cristóbal Felipe Apaza Mamani y otros; el 25 de abril del 2013, el Fiscal de Materia de Viacha, ahora demandado y el “investigador”, recibieron su declaración informativa, sin la presencia de abogado defensor, contraviniendo lo establecido por el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándole de la defensa técnica determinada en el art. 9 del citado Código; extremo acreditado en el acta de declaración informativa, donde no se registra la firma del abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR