SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Fecha: 16-Sep-2013
a)
La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, a través del informe cursante de fs. 28 a 29, informó lo siguiente: a) Hace saber que fue designada como titular del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal y además por el oficio emitido por la presidenta del citado Tribunal asumió conocimiento de las causas junto con su homólogo Décimo Cuarto; b) Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares en 24 de octubre de 2012, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del accionante y otro, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Palmasola; asimismo, el accionante hizo uso del recurso de apelación en la mencionada audiencia; c) La Sala Penal Segunda anuló la Resolución de 24 de octubre de 2012, que fue dictada por el Juez Décimo, que en ese momento se encontraba como titular, por consiguiente dispuso que en el plazo de tres días renueve el acto y convoque audiencia en un plazo no mayor a cinco días; d) Mediante oficio de 24 de octubre de 2012, el juez pidió licencia por los días 25 y 26 de referido mes y año, la misma que por medio de oficio 1088/2012 es concedida por el Presidente del Tribunal Departamental; e) Por oficio de 29 de octubre de 2012, el mencionado requiere se amplíe la licencia por los días 29 y 30 de octubre de igual año, que fue concedida favorablemente; f) Por memorial de 22 de noviembre del citado año, el imputado David Flores Díaz solicitó nuevo señalamiento de audiencia, la misma que fue respondida por proveído de 23 del mencionado mes y año, fijando audiencia para el lunes 14 de enero de 2013, que fue suspendida ya que el juez que tenía control jurisdiccional tenía varias audiencias de aplicación de medidas cautelares con aprehendido, puesto que hasta ese día se encontraba de turno; sin embargo, marcó audiencia para el día siguiente martes 15 de igual mes y año; g) A través del memorial presentado en 4 de febrero de 2013, el imputado David Flores Díaz, solicitó nuevo fijación de audiencia, la misma que fue respondida por el Juez “Doceavo” de Instrucción en lo Penal por proveído de 6 de ese mes y año, señalando audiencia para el 4 de marzo de 2013 a horas 16:30; la auxiliar de juzgado el 27 de febrero del citado año, informó que no se pudo realizar la notificación por no constar la dirección de la víctima; h) Por memorial presentado en 15 de marzo de 2013, el accionante pidió nuevo señalamiento de audiencia que fue respondida por la Juez “Doceavo” de Instrucción en lo Penal mediante proveído de 19 de igual mes y año, disponiendo que el impetrante aclare su petitorio; e, i) Mediante memorial de 18 de abril de 2013, el imputado denuncia detención indebida e ilegal y pidió su libertad irrestricta, exigiendo nuevo fijación de audiencia, habiendo sido programada para el 2 de mayo del referido año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5.
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.7. Con relación a la interpretación previsora
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° Se llama la atención