SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013

Fecha: 16-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto 164/12 de 24 de octubre de 2012, Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” de Palmasola; ante dicha orden apeló, caso que radicó en  la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la que dictó Auto de Vista 329 de 15 de noviembre de 2012, anulando el Auto 164/12, disponiendo que “en el  término de 3 días” (sic) el juez inferior corrija el acto, convocando audiencia dentro de un plazo no mayor a cinco días en la cual pronuncie resolución de forma positiva o negativa, conforme a la imputación formal y a los elementos de convicción presentados por las partes y de la “valoración correcta conforme lo establecen los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

Recibido el Auto de Vista, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal señaló audiencias para el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012; luego la Jueza demandada, en suplencia legal, fijó audiencia para el 4 de marzo de 2013, la cual no se llevó a cabo. Cansado de tantas suspensiones el 15 de dicho mes y año, solicitó la realización de la referida audiencia; empero, la demandada por magníficamente

Hasta la fecha transcurrieron más de cinco meses incumpliéndose lo determinado por el Tribunal de alzada que ordenó se resuelva su situación jurídica en el plazo de cinco días, encontrándose privado de libertad sin que exista resolución que sustente su detención preventiva, porque el Auto 164/12 fue anulado y en ese entendido, en cumplimiento estricto del Auto de Vista 329, sólo debía permanecer privado de libertad cinco días y si en dicho término no se llevó a cabo la audiencia definiendo su situación jurídica, su privación se convirtió en ilegal, correspondiendo disponer su libertad irrestricta, constituyendo todo acto o audiencia señalada en forma posterior ilegal.