SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto 164/12 de 24 de octubre de 2012, Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” de Palmasola; ante dicha orden apeló, caso que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la que dictó Auto de Vista 329 de 15 de noviembre de 2012, anulando el Auto 164/12, disponiendo que “en el término de 3 días” (sic) el juez inferior corrija el acto, convocando audiencia dentro de un plazo no mayor a cinco días en la cual pronuncie resolución de forma positiva o negativa, conforme a la imputación formal y a los elementos de convicción presentados por las partes y de la “valoración correcta conforme lo establecen los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Recibido el Auto de Vista, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal señaló audiencias para el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012; luego la Jueza demandada, en suplencia legal, fijó audiencia para el 4 de marzo de 2013, la cual no se llevó a cabo. Cansado de tantas suspensiones el 15 de dicho mes y año, solicitó la realización de la referida audiencia; empero, la demandada por magníficamente
Hasta la fecha transcurrieron más de cinco meses incumpliéndose lo determinado por el Tribunal de alzada que ordenó se resuelva su situación jurídica en el plazo de cinco días, encontrándose privado de libertad sin que exista resolución que sustente su detención preventiva, porque el Auto 164/12 fue anulado y en ese entendido, en cumplimiento estricto del Auto de Vista 329, sólo debía permanecer privado de libertad cinco días y si en dicho término no se llevó a cabo la audiencia definiendo su situación jurídica, su privación se convirtió en ilegal, correspondiendo disponer su libertad irrestricta, constituyendo todo acto o audiencia señalada en forma posterior ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5.
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.7. Con relación a la interpretación previsora
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° Se llama la atención