SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Fecha: 16-Sep-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de abril, cursante de fs. 33 vta. a 35, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La pretensión del accionante no se aviene a ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE; es decir, su vida no está en peligro, no está perseguido ilegalmente ni procesado indebidamente; 2) La autoridad jurisdiccional demandada tomó conocimiento de la causa en suplencia legal del Juez Décimo, señalando audiencia, en tal sentido, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; 3) No se ha vulnerado su derecho a la libertad porque acudió al órgano jurisdiccional “esperando que resuelva que le conceda la audiencia fijada en base a la Sentencia Constitucional o a la expedición de jurisdiccional de la Sala Penal Segunda de fecha 15 de noviembre de 2012…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5.
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.7. Con relación a la interpretación previsora
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° Se llama la atención