Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013

    Fecha: 16-Sep-2013

    II.8.

    II.8.  El 18 de marzo de 2013, el accionante aludiendo que la audiencia señalada para el 4 de marzo del citado año, fue suspendida por las recargadas labores, impetró se fije otra fecha para la consideración de lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz (fs. 18 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.3. De la acción de libertad
    • Fragmento 13
    • III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
    • Fragmento 15
    • III.5.
    • sin dilaciones.
    • el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.7. Con relación a la interpretación previsora
    • III.8. Análisis del caso concreto
    • 2°  CONCEDER
    • 3°  Se llama la atención

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca