Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.8.
II.8. El 18 de marzo de 2013, el accionante aludiendo que la audiencia señalada para el 4 de marzo del citado año, fue suspendida por las recargadas labores, impetró se fije otra fecha para la consideración de lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5.
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.7. Con relación a la interpretación previsora
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° Se llama la atención