SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013

Fecha: 16-Sep-2013

sin dilaciones.

Por su parte el art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia, a la celeridad que se trasunta en la obligación de los administradores de justicia de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento con la prontitud debida, evitando generar innecesariamente retardación; este principio también está reconocido en el art. y el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial, al establecer que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Al margen de su reconocimiento constitucional y legal, también guarda un vínculo de conexitud con el debido proceso al postular la Constitución Política del Estado en su art. 115.I, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y por su parte el parágrafo II, señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.