Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.3.
II.3. El 15 de noviembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz por Auto de Vista 329, anularon la Resolución de 24 de octubre del citado año, disponiendo: “…en el término de tres (03) días, una vez llegue a conocimiento del juez inferior la resolución de este Tribunal de Alzada, el mismo renueve el acto, convocar audiencia en un plazo no mayor a cinco días en la cual dicte resolución en forma positiva o negativa conforme a la imputación y a los elementos presentados por las partes y de la valoración correcta conforme lo establecen los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 9 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5.
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.7. Con relación a la interpretación previsora
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° Se llama la atención