SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Fecha: 16-Sep-2013
1)
Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, señaló que: 1) Mediante Auto de fecha 17 de mayo del 2013, rechazó la recusación planteada por la parte querellante, disponiendo que las partes estén a lo dispuesto por el art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación a la efectivización de la fianza; 2) La parte accionante solicitó el rechazo in límine, sin embargo esta solo es procedente en los casos señalados y contenidos en la segunda parte del art 321 del CPP; 3) Esta autoridad no considera procedente el rechazo in límine, razón por la cual dispuso únicamente el rechazo y conforme el procedimiento, se remitió antecedentes al Tribunal superior; y, 4) De lo expuesto se evidencia que la suscrita actuó en cumplimiento a las normas procesales, no estando el accionante ilegal o indebidamente detenido, por el contrario el procedimiento se ha enmarcado a la norma legal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- III.3. Trámite y resolución de la excusa o recusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR