SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013

Fecha: 16-Sep-2013

1)

Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, señaló que: 1) Mediante Auto de fecha 17 de mayo del 2013, rechazó la recusación planteada por la parte querellante, disponiendo que las partes estén a lo dispuesto por el art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación a la efectivización de la fianza; 2) La parte accionante solicitó el rechazo in límine, sin embargo esta solo es procedente en los casos señalados y contenidos en la segunda parte del art 321 del CPP; 3) Esta autoridad no considera procedente el rechazo in límine, razón por la cual dispuso únicamente el rechazo y conforme el procedimiento, se remitió antecedentes al Tribunal superior; y, 4) De lo expuesto se evidencia que la suscrita actuó en cumplimiento a las normas procesales, no estando el accionante ilegal o indebidamente detenido, por el contrario el procedimiento se ha enmarcado a la norma legal vigente.