Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 23 de abril de 2013, después de una suspensión de audiencia y una recusación formulada por el querellante, la Jueza cautelar, ahora accionada, mediante Resolución fundamentada concedió la cesación a la detención preventiva disponiendo la presentación de dos garantes personales fiables y solventes.
Denuncia el hecho de que la Jueza demandada no se pronunció respecto a la vista y cumplimiento de la fianza al haber dispuesto la remisión de antecedentes al siguiente en número, considerándolo un hecho vulnerador de garantías constitucionales, ya que la Jueza debió rechazar in límine la recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- III.3. Trámite y resolución de la excusa o recusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR