Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de 17 de mayo de 2013, se rechazó la recusación planteada, en aplicación del art 320 del CPP, por lo que en observancia del inc. 1) de la norma citada, se dispuso que por Secretaría se remitan los actuados pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo estar las partes a lo dispuesto por el art 321 del CPP y ordenando la remisión al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- III.3. Trámite y resolución de la excusa o recusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR